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La legislación Española plantea distintas opciones para obtener la formación en Socorrismo Acuático sin que existan exclusividades de ninguna entidad, pública o privada, facultando todas ellas al desarrollo de la actividad como socorristas en distintas instalaciones acuáticas en todo el territorio nacional preservando la libre competencia en la formación de socorrismo.
Existe actualmente competencias Delegadas en las Comunidades Autónomas, en Andalucía está vigente el Decreto 23/1999 donde en su art, 25. Personal Socorrista. 1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.
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